Publicada la instrucción para la expedición del documento de residencia a los nacionales de Reino Unido
- El documento acreditativo de la residencia se puede solicitar desde el pasado 6 de julio y los familiares de los nacionales también podrán beneficiarse de esta nueva medida
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, junto con el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, han firmado una Instrucción, publicado el 4 de julio en el BOE, que determina el procedimiento a seguir para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Dicho acuerdo aborda un proceso de documentación de los ciudadanos británicos residentes en un Estado miembro de la Unión con el fin de diferenciar entre quienes ejerzan su derecho a la libre circulación antes del 31 de diciembre de 2020 y quienes lleguen con posterioridad a dicha fecha. Los primeros se beneficiarán de los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social reconocidos expresamente en el Acuerdo de Retirada.
Con la publicación de esta orden se establece un procedimiento de documentación para los ciudadanos de Reino Unido que residen en España, así como para sus familiares en cumplimiento del Acuerdo de Retirada negociado entre Reino Unido y la Unión Europea.
El procedimiento está operativo desde el 6 de julio de 2020 y distingue entre aquellos que ya cuentan con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y aquellos que no cuentan con ellos por diversos motivos.