Cuarentena obligatoria de 14 días en el Estado español para los que lleguen del extranjero durante el estado de alarma
14/05/2020
- Quedan excluidos los trabajadores transfronterizos, transportistas y tripulaciones que se desplacen para ejercer su actividad laboral
El Ministerio de Sanidad del Gobierno central ha publicado una orden (SND/403/2020) en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que obliga a las personas procedentes del extranjero a guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. La medida entrará en vigor el 15 de mayo y estará vigente durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Estas personas deberán permanecer durante la cuarentena en su alojamiento/domicilio y solo podrán salir para comprar alimentos, medicinas y productos de primera necesidad, así como para acudir a centros sanitarios y por otras causas de fuerza mayor. En todos los desplazamientos será obligatorio el uso de la mascarilla.
Las agencias de viaje y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes y en el caso de los viajes en avión, las aerolíneas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passenger Location Card), que deberá portar el viajero a su llegada al territorio nacional.
En el País Vasco, en caso de detectar síntomas como fiebre, tos o dificultad respiratoria, entre otros, deberán contactar con el Consejo Sanitario de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) a través del sitio web o por teléfono (900 20 30 50), indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
Excepciones: trabajadores transfronterizos, transportistas y tripulaciones
Quedan exceptuados de esta norma los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral.