VISAS Y PERMISOS DE RESIDENCIA
1. Permiso de residencia y trabajo para los ciudadanos/as bajo la aplicación del régimen comunitario
Permiso de Residencia
Ciudadanos bajo régimen comunitario
Los/as ciudadanos/as bajo el régimen comunitario pueden entrar, salir, permanecer y circular libremente en España.
Es necesario que por sus intereses económicos, profesionales o sociales soliciten, a efectos de identificación, un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, es decir el NIE.
La persona de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europea que pretende permanecer en territorio español durante más de 3 meses, necesitará solicitar en el plazo de 1 mes desde que efectuó la entrada en España, el correspondiente Certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Ámbito de aplicación
El régimen comunitario se aplica:
- A todos/as los/as ciudadanos/as miembros de los actuales 27 Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, además de Suiza, quedan bajo el régimen comunitario en su totalidad.
- A los/as nacionales de cualquier otro Estado, que sean miembro de la familia de nacionales de los Estados mencionados anteriormente también se les aplicará el régimen comunitario. El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero determina a qué miembros de la familia de comunitarios, nacionales de otros Estados, y con qué condiciones, se les aplica el régimen comunitario.
Los familiares de un/a ciudadano/a comunitario/a que tienen derecho de residencia en España, independientemente de cuál sea su nacionalidad, son los siguientes:
- Su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos de un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con excepción de los ascendientes de los/as estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.
- Para entrar en España, si sus familiares son nacionales de terceros países deberán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en su país de origen o de residencia, sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que forme parte España.
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Ésta se solicitará en la Oficina de Extranjería del territorio en el que se resida.
Lugar de tramitación
Oficina de Extranjería:
Araba
Calle Olaguibel, 1
01071 – Vitoria
Tel.: 945759480 (Atención al público y cita previa)
Bizkaia
Calle Barroeta Aldamar, 1 (Planta Baja)
48071 – Bilbao
Tel.: 944509435
Gipuzkoa
Plaza Pío XII, 6 (Entrada independiente por Javier de Barcáiztegui)
20010 – San Sebastián
Tel.: 943989110
Trabajo
Para la realización de actividades económicas, los/as ciudadanos/as bajo el régimen comunitario estarán sometidos a la normativa vigente sobre este tema en igualdad de condiciones que los españoles. Su cónyuge, sus descendientes y los de su cónyuge tienen derecho, si así lo solicitan, a realizar cualquier actividad económica en las mismas condiciones que los/as españoles/as, sin necesidad de una autorización para trabajar independiente. Para ello, es suficiente su tarjeta de residencia (de familiar del residente comunitario).
Acceso a la Administración Pública
Los/as ciudadanos/as comunitarios pueden acceder en igualdad de condiciones que los/as españoles/as a todos los empleos de la Administración Pública, salvo que impliquen una participación directa en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto salvaguardar los intereses del Estado o de las administraciones públicas. En el Real Decreto 543/2001 del 18 de mayo se describe la relación de cuerpos y escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados.
2. Requisitos generales de entrada, residencia, trabajo, estancia de ciudadanos/as de terceros países
Dentro del Régimen General de Extranjería del Estado español, destacamos 2 leyes: Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y la Ley orgánica 4/2000. Según las particularidades de cada caso, se regirá por una u otra ley:
Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Esta Ley recoge las condiciones de entrada y residencia para los ciudadanos extranjeros que quieran invertir y emprender en España, así como aquellos que trabajen como profesionales altamente cualificados, trasladados intraempresariales, investigadores y profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España.
Tramitación
Las tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Las solicitudes de autorizaciones reguladas por esta Ley deben presentarse de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Normativa Ley de apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización.
Autorizaciones
- Inversores
- Emprendedores
- Profesional altamente cualificado
- Investigadores
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (ICT)
- Teletrabajadores de carácter internacional
- Trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural
- Familiares de los supuestos anteriores
Ley orgánica 4/2000
Esta Ley recoge las condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.
Normativa
Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Residencia temporal y trabajo:
- Autorizaciones para residir y trabajar en España.
- Trabajo por cuenta ajena.
- Trabajo por cuenta propia.
- Residencia con excepción a la autorización de trabajo.
- Estudiantes, estancia por investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado.
- Modificación de una autorización.
- Residencia larga duración.
Tramitación
Se presentan según el caso, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios o en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia o a través de la sede electrónica.
Oficinas de extranjería en el País Vasco:
Para la tramitación y más información
Araba
OFICINA DE EXTRANJERÍA EN VITORIA – GASTEIZ
Calle Olaguibel, 1
01071 – Vitoria-Gasteiz
Teléfonos: 945 759 490 – 945 759 480Cita Previa de 9 a 14h
Correo electrónico: ext.alava@correo.gob.es
Bizkaia
OFICINA DE EXTRANJERÍA EN BILBAO
Calle Barroeta Aldamar, 1 (Planta Baja)
48071 – Bilbao
Teléfono: 94 450 94 35
Correo electrónico: informacionOEX.bizkaia@correo.gob.es
Gipuzkoa
OFICINA DE EXTRANJERÍA EN DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN
Plaza Pío XII, 6 (Entrada independiente por Javier de Barcaiztegui)
20071 – Donostia/San Sebastián
Teléfonos: 943 989 110
Correo electrónico: oficina_extranjeros.gipuzkoa@correo.gob.es
ESTANCIA Y ENTRADA
La entrada de un ciudadano extranjero de un país no comunitario en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Titularidad de pasaporte o documentos de viaje válido y en vigor.
- En los casos en que así se exija, el correspondiente visado.
- Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y la estancia:
- Para viajes de estudios u otro tipo de formación se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación o Certificados relativos a los cursos seguidos.
- Para viajes de carácter científico, profesional o por otros motivos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: La invitación de un organismos de investigación, una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter científico o técnico; Documento que acredite la existencia de relaciones científicas, comerciales, industriales, etc.; Tarjetas de acceso a congresos, convenciones, ferias, etc.; o Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
- Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
- Presentación de los certificados sanitarios correspondientes.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
Definición y Categorías de Visados
El visado o autorización previa de entrada es un instrumento legal (que se adjunta al pasaporte o se incluye en las hojas del mismo) que otorga el país de destino, en este caso España, a través de su representación consular o embajada en el país de origen o residencia de la persona que va a viajar y que autoriza la circulación transfronteriza de los ciudadanos extranjeros.
Su objetivo es el control de las personas que entran en el país, en función de la autorización que posean, y les habilita para distintos tipos de estancia por su duración o por la actividad a realizar.
Existen varios tipos de visado de acuerdo con la duración y el objeto de la permanencia en España:
- Visados de corta duración: autorizan la estancia en España durante un periodo máximo de 90 días por semestre. La normativa de la Unión Europea establece la lista
de terceros países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de obtener visado para estancias en el espacio Schengen que no superen los 90 días por semestre y la de aquéllos nacionales de terceros países sometidos a dicha exigencia. - Visados nacionales o de larga duración: cuando la permanencia en España sea superior a tres meses, será necesario obtener un visado nacional o de larga duración. En este caso, no existen excepciones por nacionalidad, con independencia del régimen especial de los nacionales de Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza. Son también visados nacionales los que se expiden para la realización de actividades laborales cuya duración no supera los 90 días por semestre.
Trámites a realizar
- Comprobar la necesidad de solicitud de visado para entrar en España.
- Solicitar autorización de estancia o residencia: esta autorización permite a un extranjero de un país diferente a los miembros del Espacio Económico Europeo permanecer en España un periodo superior a 90 días.
- Solicitar el visado (una vez se haya obtenido la autorización).
- Tener la autorización no implica que la persona pueda viajar a España, debe esperar a obtener el visado.