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Señas de identidad
Los Fueros Vascos, al igual que el Concierto Económico, forman parte de la raíz más profunda del entramado jurídico del Pueblo Vasco. Son uno de los máximos exponentes de su singularidad, expresada en unos usos y costumbres centenarios.
En su origen fueron un conjunto de normas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que regulaban la administración de los Territorios Históricos vascos. Y tenían una particularidad: su facilidad para adaptarse a diferentes situaciones y momentos, manteniéndose de este modo en continua renovación.
Los Fueros se asentaban en las juntas vecinales, que a su vez mantenían representación en las Juntas Generales, órgano supremo de gobierno de cada territorio. En el caso de Bizkaia, las Juntas Generales se celebraban en la Casa de Juntas de Gernika, presididas por el famoso roble milenario, el árbol de Gernika, símbolo de Bizkaia y de los vascos.
Uno de los primeros sistemas políticos democráticos europeos
Con unos orígenes que se remontan incluso a antes de la Edad Media, los Fueros se pueden considerar como uno de los primeros sistemas políticos democráticos de Europa, con unaparticipación de la comunidad en la vida pública difícilmente comparable a otra en ese momento.
Bizkaia -de la que ya se habla en las Crónicas de Alfonso III del siglo X-, Gipuzkoa y Araba conservaron sus instituciones tradicionales tras agregarse a la Corona de Castilla a partir del año 1200. Es más, los sucesivos Reyes de Castilla debieron jurar bajo el Árbol de Gernika respeto y acatamiento a los Fueros de Bizkaia.
Si alguna disposición del Señor de Bizkaia y Rey de Castillainfringía el Fuero pasaba a aplicarse el denominado “Pase Foral” por las Juntas Generales, esto es, “se obedece, pero no se cumple”. Así se recogía en el Fuero Viejo de Bizkaia de 1452 y en el Fuero Nuevode 1526.
El Fuero Viejo de Bizkaia (1452), publicado por la Diputación Foral de Bizkaia en inglés.
De este modo, los diferentes reyes o señores juraban acatar los Fueros, reconociendo a los Territorios Históricos Vascos sus derechos de zona franca, exenta de impuestos a la corona castellana, la liberación del ejercicio de las armas -salvo que fuera en defensa de su propio territorio- y el respeto a su libre organización interna.
La relevancia de los Fueros fue difuminándose, sin embargo, durante el siglo XIX. Así, tras algunas eliminaciones parciales y restauraciones truncadas, el País Vasco fue perdiendo estas peculiaridades jurídicas, cada vez más reducidas al término de cada una de las guerras carlistas que lo asolaron.
Una ley fechada el 21 de julio de 1876 afirmaba que los Fueros quedaban derogados, reformulándose una parte de los mismos bajo la forma de “Contratos” con el nuevo Estado liberal en materia fiscal y administrativa, es decir, “Conciertos Económicos”.
Hubo que esperar 60 años hasta que el 1 de octubre de 1936, las Cortes Republicanas aprobaron un Estatuto de Autonomíaque posibilitó la creación del primer Gobierno Vasco, cuya gestión se redujo a la zona no ocupada por las tropas franquistas.
La Constitución Española de 1978, en su disposición derogatoria, señala: “se considera definitivamente derogada la Ley de25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876”. De este modo, los Fueros cobraron de nuevo vida, especialmente cuando, ya en 1979, se aprobó en referéndum el Estatuto de Autonomía Vasco (también llamado Estatuto de Gernika), norma institucional básica que recoge, entre otras cuestiones, las competencias exclusivas del País Vasco.