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Prórroga automática de 6 meses para los permisos de residencia y trabajo de extranjeros

Prórroga automática de 6 meses para los permisos de residencia y trabajo de extranjeros

21/05/2020

  • También se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE) durante el estado de alarma y hasta un periodo de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo

El Gobierno evitará que los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad una vez finalice el estado de alarma. La Secretaría de Estado de Migraciones prorrogará de forma automática todas las autorizaciones de residencia, trabajo o estudios que venzan durante la vigencia el estado de alarma o que lo hubieran hecho hasta tres meses antes de su declaración el 14 de marzo, sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería.

La orden (SND/421/2020), firmada por el Ministro de Sanidad, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, queda recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el fin de evitar la inseguridad jurídica que enfrentan los extranjeros que residen y trabajan en el Estado español.

A través de siete artículos, la orden ministerial establece la prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, así como de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.

Se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE) durante el estado de alarma y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento de este.

Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días.

Los visados de larga duración y de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el estado de alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre y cuando el titular no haya podido regresar a su país de origen por causas originadas por la crisis sanitaria.

Los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE) o de larga duración prorrogada que se hallen durante el estado de alarma en el extranjero, podrán entrar en el Estado español presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.

Por último, se establece que las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar al país por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

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